El TSJ anula la obligación de vivir en Madrid para poder prestar servicio en el Turno de Oficio

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia anulando un artículo de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) aprobadas por la Junta de Gobierno el 14 de julio de 2020, el cual obligaba a los abogados que formasen parte de este servicio de Justicia gratuita a residir en la ciudad o a tener un despacho en la capital.


La Sala ha estimado en parte el recurso presentado por la Asociación Libre de Abogada y Abogados (ALA) al considerar que la medida carece de justificación objetiva, rechazando así la alegación del Colegio madrileño de que esa medida se establece como garantía de calidad de servicio por razones de proximidad con el justiciable.


La mera invocación de la calidad del servicio resulta insuficiente, en cuanto no se acompaña de una explicación adicional sobre la relación existente entre el lugar de residencia del abogado y la prestación efectiva del servicio de asistencia jurídica gratuita”, recoge la sentencia dictada. 


El TSJ procede, por tanto, a declarar la nulidad del artículo 1.1b) de las Normas en cuanto a la exigencia de residencia habitual en el ámbito territorial del Colegio, sin que ello afecte a la Disposición Transitoria Cuarta.


 La exigencia de permanencia de tres años es válida


No obstante, en cuanto a la exigencia de permanencia de tres años para pertenecer al Turno de Oficio, la Sala ha rechazado la pretensión de las demandantes de declarar la nulidad del artículo 1.1. c) de las Normas Reguladoras de este servicio de Justicia gratuita.

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