El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha dictado una sentencia pionera en materia de derechos de los consumidores al declarar nula la prohibición del festival Madrid Salvaje que impedía el acceso al recinto con comida y bebida adquiridas fuera del evento. La resolución judicial, que estima parcialmente la demanda presentada por la organización FACUA-Consumidores en Acción, cuestiona de manera rotunda las condiciones impuestas por la empresa promotora del festival, celebrado en el recinto ferial Ifema de Madrid.
En su resolución, el magistrado analiza el impacto real de la prohibición y concluye que se trata de una cláusula abusiva que limita injustificadamente la libertad del consumidor. El juez sostiene que, al impedir que los asistentes entren con comida propia, se les obliga en la práctica a adquirir alimentos y bebidas en los establecimientos internos del evento, lo que constituye “la imposición de un servicio complementario o accesorio al esencial y que no ha sido solicitado”.
El razonamiento incide en que la entrada al festival otorga el derecho a disfrutar del espectáculo musical, pero no a aceptar automáticamente el consumo dentro del recinto como única alternativa. La sentencia subraya que esta obligación indirecta vulnera la normativa de consumo, que protege a los usuarios frente a imposiciones económicas desproporcionadas o que no guarden relación con el servicio principal contratado.
Además de la prohibición de introducir alimentos, el juez declara nula otra condición muy cuestionada por FACUA: la obligación de pagar tres euros en concepto de gastos de gestión para recuperar el saldo no utilizado en la pulsera cashless, sistema que el festival utiliza tanto como entrada como medio exclusivo de pago.
La resolución indica que la promotora no ha podido demostrar que esta comisión responda a un gasto real por parte de la empresa. Por tanto, el tribunal concluye que dicho recargo debe considerarse igualmente abusivo y contrario a la legislación vigente, que exige que cualquier coste aplicado al consumidor sea transparente, proporcionado y justificado.
Desde FACUA se ha valorado la sentencia como un paso importante hacia la protección efectiva de los derechos del consumidor en grandes eventos culturales, donde, según la asociación, se han extendido prácticas que limitan la competencia y fuerzan consumos no deseados. La organización ha insistido en que este tipo de condiciones son habituales en festivales y conciertos, por lo que confía en que el fallo sirva de precedente.
La empresa promotora del festival, por su parte, dispone de plazo para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia. Según fuentes jurídicas consultadas, la compañía está analizando la sentencia y no descarta recurrirla, lo que abriría una nueva fase judicial sobre el modelo de consumo en recintos de ocio y espectáculos.
Aunque el fallo afecta específicamente a Madrid Salvaje, la resolución podría influir en el funcionamiento de otros eventos que aplican restricciones similares.
La sentencia lanza un mensaje claro: los festivales no pueden imponer condiciones que obliguen a realizar consumos adicionales ni aplicar comisiones no justificadas sin vulnerar la protección legal del consumidor.
Mientras se resuelve la posible apelación, la decisión judicial ya ha reavivado el debate sobre la transparencia y equidad en las condiciones de acceso y consumo en grandes festivales y conciertos, un sector en pleno auge y con gran impacto económico y social en España
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