Empresa de transportes condenada a indemnizar a un trabajador obligado a conducir tras sufrir un infarto

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Un trabajador de una empresa de transportes se encontraba desempeñando sus labores en Alemania cuando sufrió un infarto de miocardio, lo que lo llevó a ser hospitalizado en el país extranjero. 


Tras recibir el alta médica, en lugar de ser repatriado de inmediato para recibir atención y recuperación adecuadas en su país de origen, la empresa decidió que el trabajador condujera más de 500 kilómetros para encontrarse con un compañero y luego regresar a España. Esta decisión prolongó su viaje durante nueve días, durante los cuales el trabajador no recibió la atención médica adecuada ni pudo recuperarse adecuadamente de su infarto.


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la nulidad del despido del trabajador, dictaminando que la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la integridad física y moral. La sentencia destacó que la empresa dejó al trabajador desamparado en un país extranjero, poniendo en riesgo su salud al no adoptar medidas oportunas para su regreso inmediato y al intentar que continuara trabajando incluso estando de baja médica.


La decisión judicial establece un importante precedente en cuanto a la responsabilidad de las empresas en garantizar la seguridad y el bienestar de sus empleados, especialmente en situaciones de emergencia médica. Además, resalta la necesidad de cumplir con las leyes laborales y los derechos fundamentales de los trabajadores, asegurando que no sean expuestos a situaciones que pongan en peligro su salud física y emocional. 


La empresa fue condenada a indemnizar al trabajador con la suma de 30.000 euros como compensación por los daños sufridos y por la vulneración de sus derechos.

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