El Tribunal Supremo aborda de manera minuciosa la definición de acoso sexual en el ámbito laboral

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En la reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 1569/2023, se aborda de manera minuciosa la definición de acoso sexual en el ámbito laboral, especificando las características necesarias para que un comportamiento con ánimo libidinoso se ajuste a la legislación vigente, en concreto, al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


La complejidad del caso surge en  la sanción de suspensión de seis meses impuesta al Jefe del Servicio de Oncología de un Hospital Universitario, vinculado a una Universidad. Este individuo mantuvo durante dos años conductas hacia una médico del mismo servicio, caracterizadas por constantes muestras de atención no solicitadas. Tales acciones incluyeron convocatorias a su despacho por motivos no profesionales, llamadas a su móvil y al busca, e incluso la manipulación de fotografías en la página web del servicio, todas ellas no deseadas y rechazadas por la médico, quien presentó una denuncia por acoso sexual.


La sentencia del Tribunal Supremo desglosa la necesidad de definir claramente el concepto de acoso sexual, ya que la jurisprudencia previa no había abordado esta cuestión específica en el ámbito de sanciones administrativas y disciplinarias. Se destaca que el comportamiento constitutivo de acoso sexual no se limita a actos físicos o verbales explícitos, sino que puede incluir un acercamiento ofensivo guiado por la “libidinosidad”.


El tribunal respalda la tesis de que el acoso sexual no requiere necesariamente la demanda explícita de favores sexuales ni una transgresión física directa. En cambio, se enfatiza que es crucial evaluar si la conducta busca obtener satisfacción sexual y si está continuada en el tiempo, además de considerar la falta de aceptación libre por parte de la persona afectada.


Aunque la jurisprudencia penal sobre el delito de acoso sexual puede proporcionar orientación, el Tribunal Supremo destaca que la definición en el ámbito disciplinario es más amplia y abarca conductas que, aunque no sean penalmente reprochables, afectan al correcto funcionamiento de los servicios públicos.

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