El Tribunal Supremo desestima la reclamación de 72.000 euros que solicitaba un prostíbulo por cierre Covid-19

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En una reciente decisión judicial, el Tribunal Supremo ha rechazado de forma categórica un recurso interpuesto por un establecimiento dedicado a la prostitución que buscaba una indemnización sustancial de 72.188 euros debido a los daños económicos derivados del cierre durante la pandemia del COVID-19


La sentencia subraya que el Estado no asume ninguna responsabilidad patrimonial, fundamentándose en la necesidad, adecuación y proporcionalidad de las medidas implementadas para enfrentar la crisis sanitaria, tal como estableció la sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.


Carlos Lesmesponente de la resolución, argumenta detalladamente que las restricciones a ciertas actividades económicas fueron justificadas por la imperativa protección de la salud pública y la integridad física de la población, elementos que reciben respaldo constitucional y legitiman estas medidas. Se destaca que ninguno de los Reales Decretos asociados al estado de alarma confería derechos patrimoniales a aquellos afectados por las restricciones, y las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad parcial de dichos decretos excluyeron expresamente la responsabilidad patrimonial. 


El tribunal dictaminó que el recurrente está obligado a sufragar las costas del pleito, estimadas en 4,000 euros más el correspondiente IVA. Esta decisión refleja la posición consistente del Tribunal Supremo en numerosos casos similares, especialmente de empresas en sectores como la hostelería, que buscaban atribuir al Estado la responsabilidad por los perjuicios derivados de las medidas implementadas durante el estado de alarma.Aunque el Tribunal Supremo tiene aún pendientes alrededor de mil reclamaciones vinculadas a esta cuestión, es relevante destacar que un número significativo de empresas ha optado por retirar sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala en octubre, donde se estableció el criterio para resolver estos casos y se ordenó el pago de costas. 


Destaca la prioridad dada a las medidas sanitarias sobre las reclamaciones patrimoniales. La sentencia reitera que el Estado no asume responsabilidad patrimonial, respaldándose en la necesidad de las restricciones adoptadas para preservar la salud pública. Este veredicto sigue la línea de otras resoluciones similares, subrayando la dificultad de atribuir daños económicos al Estado por medidas sanitarias necesarias. Aunque el Tribunal Supremo tiene más casos pendientes, la consistencia de estas decisiones sugiere que las reclamaciones similares podrían enfrentar obstáculos legales significativos.

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