¿Qué finiquito se cobra en caso de incapacidad permanente?

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La pensión por incapacidad laboral permanente tiene el objetivo de resguardar a los trabajadores económicamente. Los empleados que cotizaron en la Seguridad Social, y que por algún accidente o enfermedad sufren una minusvalía del 33% o más y no pueden reincorporarse a sus empleos, tienen el derecho de reclamar esa pensión contributiva finalizado el aporte dentro de la empresa.


Una vez obligadas las compañías a despedirlos por sus limitaciones físicas, esta pensión supone un alivio para el empleado. Aclarado esto, también es importante agregar que no todas las modalidades de incapacidad implican una pérdida del trabajo.


Las limitaciones pueden ser parciales, totales, absolutas o de gran invalidez de acuerdo al grado de impedimento del trabajador. Entonces, presentar una minusvalía no necesariamente conlleva una pensión por incapacidad laboral. Existen numerosas excepciones en las que el empleado es derivado a otra área de la empresa para que realice algunas nuevas tareas.


¿Qué finiquito le corresponde a un trabajador con incapacidad permanente?


Sin embargo, en caso de que la minusvalía sea corroborada por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social, corresponderá una indemnización que equivale a las 24 últimas mensualidades de la base reguladora. Para la mayoría de quienes resultan afectados por esta situación no se trata de un cálculo simple sino que les preocupa que la cantidad no sea suficientemente importante como para afrontar sus gastos. Por eso es importante saber cómo calcular finiquito por incapacidad laboral.


Los bufetes especializados en la materia, como Campmany Abogados, explican que la empresa no tiene la obligación de pagar indemnizaciones a los trabajadores por accidente o enfermedad en caso de que no puedan seguir desempeñando sus funciones. Contrariamente, sí están obligadas a pagar un finiquito que en todo caso se complementará con la pensión de la Seguridad Social.

Conceptualmente, el finiquito se corresponde con una aportación económica que debe realizar la compañía al nuevo desempleado.


Junto con la rescisión del vínculo contractual que une a las partes, se abona una suma relacionada con aspectos como vacaciones no disfrutadas o días trabajados del mes en curso. Además se deberían incluir las pagas extra que no fueron prorrateadas, pero sí devengadas; y las horas extras que fueron trabajadas pero que no han llegado a cobrarse. Todo esto hace a la cantidad definitiva.

Para un cálculo correcto sobre cuánto se debe cobrar de finiquito, hay que aplicar una fórmula que detallamos con un ejemplo.


Para alguien que cobra 1.500 euros al mes, y ha trabajado 15 de los días del mes corriente, se debe dividir el pago por días del mes, multiplicándolo luego por la cantidad de días trabajados. Es decir, 50 euros al día x 15 días = 750 euros. Ese es el sueldo pendiente. Posteriormente hay que añadirle la parte proporcional de pagas extra y de vacaciones devengadas pero no disfrutadas, por lo que conviene ponerse en contacto con un profesional en la materia para que defienda los intereses del trabajador con la incapacidad.

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