Un progenitor está obligado a pasar una pensión de alimentos, y a no saber del aborto de una hija

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Una opinión de Juan Carlos López Medina -Presidente Nacional de APFS (Asociación de Padres de Familia Separados)-


Cuando se apruebe la ley del aborto que ha aprobado el Consejo de Ministros, las jóvenes de 16 años tendrán el derecho de abortar sin la necesidad de obtener el consentimiento de sus padres. 


Esta medida ya estaba incluida en la ley de 2010 que se aprobó con el gobierno de Rodríguez Zapatero, pero el Partido Popular la eliminó en una posterior reforma de la ley. Según la Constitución, en España la mayoría de edad no se alcanza hasta los 18 años, pero hay  varias cosas que los menores están habilitados para hacer.


Relaciones sexuales.

Casarse.

Trabajar.

Consentimiento médico.

Tener armas.

Conducir ciclomotores hasta 125 CC.

Hacer testamento.

Responsabilidad penal.

Comprar la píldora del día después.


Cosas que no puede hacer


No pueden votar.

Comprar alcohol o tabaco.

Comprar lotería y juegos de azar.


Hoy mi artículo está encauzado a una serie de preguntas a la Ministra Irene Montero.


Artículo 142 del Código Civil.


«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».


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Sra. Ministra según la nueva ley del El Gobierno que aprueba la ley del Aborto con prisas y sin tiempo a valorarlo por el Consejo del Poder Judicial. ¿Cree usted que un progenitor separado, tiene que seguir pasando la pensión de alimentos, cuando no es informado del aborto de su hija menor de edad?


Efectivamente Sra. Ministra un progenitor está obligado, por el  artículo 142 del código civil español a “entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”, pero como padre o madre de esa menor, que tiene todos los derechos para abortar sin consentimiento o asesoramiento familiar, ¿no está obligado el centro médico, a informar de un riesgo manifiesto de un más que posible trauma de por vida, de una hija?


¿Quién es  responsable de una menor, que puede perder la vida, abortando sola, desasistida familiarmente, sin un apoyo, sin la mano de los progenitores, familiares, tutores, o cualquier persona que pudiera tener a su lado, en estos momentos que cambiarán el destino de su vida?


Un progenitor tiene la obligación de pagar un embarazo de una menor, pero no tiene que ser informado si esta menor de forma unilateral, quiere abortar.


 ¿Si el aborto se realiza después de una relación consentida por la menor, se informa al padre, del asesinato de un niño, que la madre ha decidido abortar, de forma unilateral?


Estamos llegando a un autentico sin sentido de un Ministerio de Igualdad, que ha perdido el rumbo, el sentido común y sin ningún escrúpulo está marcando la vida de jóvenes, que probablemente nunca perdonarán la tremenda barbaridad de una sectaria ministra, que después, de perdonar el “secuestro de menores a mujeres” con el indulto y por lo tanto premiando al delito, condena a menores a sufrir en silencio, el problema más importante de su vida.


Los médicos en la actualidad están enfrentados a las enfermedades endémicas, al hambre, la violencia y las guerras, pero como si esto fuese poco se añaden otras nuevas facetas y dimensiones inquietantes tales como los abortos no punibles.


Todo aquello que se opone a la vida, los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario, viola la integridad de la persona humana. Por desgracia este alarmante panorama en vez de disminuir se ve más bien intensificando.


Con las nuevas perspectivas del progreso, surgen nuevas formas de agresión contra la dignidad del ser humano.

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