El abogado salmantino Antonio Jiménez Rodríguez repasa lo último en derecho de organizaciones

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El último Congreso Internacional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la OMA, como se conoce a la Organización Mundial de Abogados, ha sido excusa para conocer las apreciaciones en lo que concierne al derecho de organizaciones del abogado salmantino Antonio Jiménez Rodríguez, director general del Instituto ENSAL y uno de los profesionales más formados en la materia.


En una charla amena con el organizador del encuentro virtual, José Luis Jorge Chávez, ambos intercambiaron algunos pareceres acerca de esta problemática tan actual (pueden ver el vídeo completo aquí), que afecta ya no sólo a empresas sino a todo tipo de organizaciones que intentan estar al tanto de derechos y obligaciones para evitarse así sorpresas desagradables como consecuencia de un mal proceder.


En efecto, Antonio Jiménez Rodríguez cita como buenos ejemplos de lo antes descrito tanto a los “partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones” y un largo etcétera, los cuales tienen una personalidad jurídica y por tanto “pueden incurrir en responsabilidad penal”.


Jiménez Rodríguez explicó que en España es así, y que se trata de una tendencia que nació en los Estados Unidos hace algunas décadas, que pasó a las naciones de habla anglosajona, y que ahora mismo se está expandiendo a todos los países del mundo.


Así, legislaciones asiáticas como las de Corea del Sur o Japón, y pronto “en todo el mundo”, lo que se pretende es “eludir riesgos, tanto penales como administrativos, por infracciones y delitos que pueden cometer las personas jurídicas, como en ámbitos fiscales, laboral o medioambiental”.

“Es una cultura que se basa en dos factores, el factor ético y el factor social”, considerando que estas medidas son importantes para que todas las empresas se adecúen a su entorno, como los trabajadores, además del sector económico, sobre el que esas compañías inciden, claro.


Jiménez Rodríguez explica que los sistemas de cumplimiento normativo compliance se basan en el cumplimiento de “la legalidad, como el cumplimiento de un código ético interno y sistemas de gestión interna de calidad”, que lo que “se está imponiendo” en la actualidad.


Atendiendo a que las firmas buscan una mayor rentabilidad, estos elementos son vistos como inversiones necesarias a las distintas formas de rentabilidad: empresarial, social o de excelencia.


El director general del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la OMA prosigue aclarando que esos sistemas de cumplimiento internacional se basan, sobre todo, en los sistemas norteamericano e inglés, si bien Europa está desarrollando sistemas que no apliquen “la legalidad externa”.


Los sistemas de gestión interna de calidad tratan de que la empresa, mientras hace un cumplimiento normativo y lleva a cabo una política ética de cara a la sociedad y de cara a terceros, pueda obtener “una rentabilidad no sólo empresarial, sino laboral, social y reputacional en el entorno”.


“Todo ello va a contribuir a dar una plusvalía en materia de activos internacionales o nacionales a esa empresa, que le va a dar un patrimonio neto superior a su patrimonio neto contable”, sostiene Jiménez Rodríguez, describiendo esas plusvalías como “fondos de comercios latentes”, incluso superiores a los tangibles. Es allí donde hacen foco las normativas compliance europeas.

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