La Audiencia revoca sentencia y condena a procuradora a pagar cuotas colegiales en Madrid

|

IMG 1525


La Audiencia ha emitido una sentencia revocando una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Bilbao y condenando a una procuradora, colegiada en Vizcaya, al pago de cuotas colegiales al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. La demanda, que había sido desestimada en primera instancia, fue apelada por el colegio demandante.


El juez a quo había considerado que las normas del Colegio solo vinculan a sus colegiados, sin embargo, la Audiencia determinó que la interpretación fue errónea. Según la Audiencia, el Colegio no estaba simplemente reclamando el pago de una cuota colegial, sino el abono de servicios colegiales prestados, como las personaciones en procesos judiciales, que generan una obligación de pago.


La sentencia señala que los servicios prestados por el Colegio, incluyendo las personaciones ante Juzgados y Tribunales con sede en Madrid, justifican la obligación de pagar un precio por dicha actividad. Aunque no había un precio convenido de antemano, la Audiencia consideró que existía un precio que pudo ser conocido fácilmente por la procuradora demandada.


Ante la ausencia de un precio convenido, la sentencia establece que es admisible acudir a las normas colegiales como referencia para determinar el monto a pagar. En este caso, la procuradora demandada deberá abonar al Colegio de Procuradores de Madrid la suma de 5.820 euros como principal, más los intereses legales correspondientes.


Esta decisión marca un precedente importante en cuanto a la obligación de los procuradores no colegiados en Madrid de pagar cuotas colegiales por servicios prestados por el Colegio.

Comentarios