Revés judicial: El Tribunal Supremo anula la invasión digital por violación de derechos fundamentales

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El Tribunal Supremo, en una sentencia del 29 de septiembre, ha vetado el acceso indiscriminado a datos personales en un ordenador sin autorización judicial, argumentando que esto vulnera derechos constitucionales como la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos. La decisión surge de un caso en el que, tras copiar y precintar un ordenador personal, la Inspección solicitó su contenido, obviando la presunción de que contiene datos protegidos. La sentencia establece la obligación de la Administración de rendir cuentas detalladas de la información captada, diferenciando la relevante para fines tributarios y la que afecta a derechos fundamentales.


El Tribunal Supremo determinó que el copiado indiscriminado del contenido de un ordenador personal, sin consentimiento y sin autorización judicial, es nulo de pleno derecho. Destacó que la doctrina sobre la autorización de acceso a domicilios protegidos constitucionalmente se aplica también a actuaciones administrativas que involucran dispositivos electrónicos. Se enfatizó la necesidad de un juicio ponderativo del juez, subrayando que el respeto a los derechos fundamentales prevalece sobre las potestades administrativas, especialmente en ausencia de una regulación legal completa y detallada. 


En consecuencia, se declaró la nulidad de la entrada en el domicilio y del copiado completo del ordenador personal del investigado debido a la vulneración de sus derechos fundamentales.

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