La policía detiene a un hombre por la “intuición” de una viandante

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Policia


El detenido fue acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar tras una riña con su pareja, la cual también fue detenida


EL RELATO DE LOS HECHOS


El acusado y su pareja regresaban de una tarde de compras cuando inesperadamente le llegaba a este un mensaje de su ex novia al móvil. La actual pareja lo veía al encontrarse el dispositivo en un sustentáculo para GPS, lo que hacía encolerizar a la mujer, arrancar violentamente el teléfono del soporte, negándose a entregárselo nuevamente a su novio con la intención de comprobar si había más mensajes intercambiados con la ex pareja de este.


Tal estado de tensión hizo que el conductor detuviera el vehículo, bajara de su asiento y se dirigiera a la puerta del copiloto con el fin de tranquilizar a su novia y recuperar el terminal móvil. Pero ella no se lo puso fácil, y durante un forcejeo el bolso vertió parte de su contenido a la calle.


Una vez calmada la situación, y mientras recogían las pertenecías caídas en el suelo, agentes de la Policía Nacional aparecían en escena para detener a ambos miembros de la pareja y llevarlos a los calabozos, donde permanecieron tres días hasta hacerse formal la acusación hacia el hombre como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, todo ello amparado por el testimonio de una mujer que afirmaba haber visto “cuando pasaba junto al coche cómo el acusado cogía del cuello a la que resultó ser su pareja sentimental. Luego vio que cogía un bolso, se rompía el asa y se caían unos objetos por el suelo”, refleja en su declaración ante el Juez la testigo. Hechos que negaba tanto el acusado como la supuesta víctima.


ACUSACIÓN Y DEFENSA


En base a lo anteriormente descrito la Fiscalía solicitaba un año de prisión y una orden de alejamiento de 500 metros del lugar donde se encuentre su pareja durante un periodo de 3 años, pero la defensa, a cargo de Ospina Abogados, despacho experto en delitos por violencia de género, consideraba falto de veracidad el testimonio de la testigo y solicitó la libre absolución de su defendido.


Así comenzaba el juicio oral, declarando ambos miembros de la pareja, quienes mantuvieron la misma versión inculpatoria del acusado, achacando que “se puso muy celosa” como el motivo de tener que detener el vehículo, negando en todo momento que se produjera agresión alguna.


Fue entonces el turno de la testigo, la cual se encontraba caminando por la calle General Ricardos de Madrid cuando, según su testimonio “Les dijo –a los agentes de policía- que había tenido una discusión con su pareja motivada por los celos y que él la había cogido del cuello, le había dado bofetadas y le había quitado su teléfono móvil”. Ante estas afirmaciones el letrado de la defensa, el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, le preguntó desde donde había visto estos hechos, respondiendo que ella “No paró en ningún momento” pero admitió haber visto los hechos desde cierta distancia y por la parte trasera del coche. Una afirmación ante la cual el letrado preguntó “¿Cómo pudo ver los hechos a través de los cristales tintados?”, siendo este momento cuando la declarante reconoció que en realidad no vio claramente que el acusado agarrara del cuello a su novia, sino que solo lo intuyó. Le dio la sensación de que la mano de él se dirigía al cuello de la chica”, recoge la sentencia, por lo que Ospina refiere que “al no existir hecho que pudiere ser constitutivo de delito, no hay responsabilidad civil derivada del delito”, reiterando su petición de absolución para su cliente.


 EL FALLO ABSOLUTORIO


El Juzgado de lo Penal nº36 de Madrid, recuerda que “Las sensaciones y las intuiciones de esta testigo en absoluto sirven para considerar probada la agresión”, por lo que La falta de prueba que reúna los caracteres precisos con arreglo a doctrina jurisprudencial al respecto, para constituir prueba material de cargo con eficacia enervatoria de la presunción constitucional de inocencia, como ocurre en el presente caso, exige que sea dictada una sentencia absolutoria en favor del ahora acusado” absolviendo al acusado del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que estaba siendo juzgado.  

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