Juan Carlos López Medina - Presidente Nacional Asociación de Padres de Familia Separados.
El pasado día 21 de enero, se celebró el día Internacional de la Mediación. Desde la Asociación de Padres de Familia Separados, queremos hacer una reflexión a la concordia y hacer de la separación, un punto de inflexión menos traumático, en el difícil trance que supone romper la relación con aquella persona que elegimos para convivir y formar una familia.
Divorciarse es un paso doloroso, caro y complicado, aunque lo es menos desde la reforma de la ley en el año 2005. Entonces se suprimió la obligación de pasar por un proceso de separación previo al divorcio y se creó una nueva figura, la mediación familiar, pensada para ayudar a solventar el divorcio de la forma menos conflictiva posible.
Al margen de la ley estatal, la mayor parte de las comunidades autónomas han ido desarrollando y definiendo con más precisión la figura de la mediación, de modo que este servicio se presta con matices en cada una de ellas. Pero los fines perseguidos por la mediación son iguales en todas partes:
La mediación familiar es un proceso al que acude voluntariamente la pareja que va a divorciarse, para establecer de mutuo acuerdo los términos de su divorcio, con la ayuda de un mediador y sin necesidad de ir a un juicio donde sería el juez quien tomaría las decisiones.
Si la mediación resulta fructífera y los miembros de la pareja logran un acuerdo, el mediador redactará un documento que lo plasme. Este documento, un borrador de convenio regulador, tendrá que adjuntarse después a la demanda de divorcio que se interponga ante los tribunales y será examinado por un juez, que se asegurará de que se respete la ley y de que ninguno de los implicados (cónyuges o hijos, si los hay) haya salido perjudicado.
Si el juez lo aprueba y lo homologa, el convenio tendrá la misma validez que si lo hubiera dictado el mismo tras un proceso contencioso.
La mediación es supervisada por una persona cualificada (el mediador) para guiar a dos personas que tienen dificultades para entenderse hacia soluciones que satisfagan a ambos lo más posible y respeten la legalidad.
La ley exige que el mediador sea activo y que se muestre imparcial y neutral. Es decir, no es un mero espectador, sino que debe estimular y encaminar las negociaciones, sin tomar partido y sin imponer soluciones propias. Además, se le exige que mantenga la confidencialidad sobre el proceso y que sea fiel a su tarea.
Si falta a estos principios y de ello se derivan daños y perjuicios para otras personas, los perjudicados le podrán exigir una indemnización por responsabilidad civil. La ley exige también que el mediador esté específicamente cualificado para mediar.
Las normativas autonómicas son más precisas que la estatal y exigen titulaciones concretas, que varían de unas a otras: licenciatura en derecho, psicología o pedagogía, diplomatura en trabajo social, educación social…
Los acuerdos obtenidos bajo los auspicios de un mediador familiar tienen muchas ventajas:
En definitiva, si tu cónyuge y tú habéis determinado disolver vuestro matrimonio y os veis capaces de definir las coordenadas del divorcio de mutuo acuerdo, lo mejor es que preguntéis en los servicios sociales de vuestra comunidad por los servicios de mediación familiar existentes y su coste. Dependiendo del lugar de residencia, los servicios de mediación disponibles pueden llegar por parte de los colegios profesionales de abogados, de los ayuntamientos, las consejerías...
Cualquier pareja puede solicitar una mediación cuando aún está preparando su divorcio, a fin de alcanzar un acuerdo y presentarlo junto a la demanda de divorcio, para que el juez lo evalúe y lo ratifique. Pero, además, las parejas ya divorciadas pueden solicitar una mediación si, por ejemplo, desean presentar una demanda para modificar alguna de las medidas pactadas en el pasado.
Incluso los que ya están inmersos en un proceso contencioso, pueden solicitar voluntariamente una mediación como última oportunidad de entenderse por las buenas. El propio juez puede proponer a los contendientes, durante el proceso contencioso, que usen los servicios de mediación.
El coste de este tipo de mediación intrajudicial será el fijado por los órganos judiciales, siendo nulo para las personas beneficiarias de la justicia gratuita (o sea, las integradas en unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen el doble del IPREM*: 2021 Mes 564,90 € CON 12 PAGAS 6.778,80 €X 2 = 13.557,60 € y CON14 PAGAS 7.908,60 €X 2= 15.817,20 €
*(El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
La mediación familiar, es una alternativa a solucionar, por la vía amistosa, conflictos antes de llegar a un Juzgado. Utilicémosla para beneficio de las parejas y sobre todo de los menores.
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