El Tribunal Supremo atribuyen a la madre la vivienda del progenitor hasta la emancipación de los hijos, aunque esta sea un bien privativo del padre

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"En caso de divorcio, si la madre tiene la custodia de los hijos se le atribuye la vivienda hasta que estos se emancipen, aunque se trate de un inmueble privativo del padre", expone el Consejo General de la Abogacía Española en referencia a la estimación del Tribunal Supremo, quien, además, ha recalcado que no se puede limitar en tiempo la atribución del uso de la vivienda familiar.


Bajo el análisis del abogado defendor de la madre, Fernando Dávila González, a pesar de la propiedad de la vivienda por parte del padre "la Audiencia ha decidido que por encima de los intereses del marido están los de los menores, que tengan un domicilio fijo y continuado”, y aunque debe asumir ella el pago de los suministros ordinarios y gastos de comunidad, en este caso el inmueble se encuentra gravado por un crédito hipotecario, por el que el padre abona mensualmente la cantidad de 827,92 euros, que deberá seguir haciendolo. 


RECORRIDO JURÍDICO DE  LA SENTENCIA


El Consejo General de la Abogacía Española expone en su página web que esta sentencia fue recurrida en apelación por ambos cónyuges. Por un lado, el esposo solicitaba que, en el caso de atribuirle la sentencia exclusiva a la madre, el uso de la vivienda para ella y los hijos fuera exclusivamente por un tiempo de seis meses. Por otro lado, la mujer reclamaba que el uso de la vivienda familiar sea hasta que estos se emancipen.


La Audiencia decide aumentar el plazo de dos años, pero no hasta la emancipación de los hijos. No conforme con el plazo de tiempo, la esposa recurrió en casación la sentencia alegando que se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial de la Sala respecto a que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad no puede ser limitada por el juez.


Finalmente, el Supremo ha dado la razón a la madre, ya que “la progenitora necesita tiempo para poder acceder al mercado laboral y obtener ingresos propios”, puntualiza el abogado.

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