El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra reconoce una palmada en el culo como abuso sexual

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Foto paxinasgalegas.es


El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha condenado a un hombre a 18 meses de multa a razón de seis euros al día en un fallo judicial que afirma que tocar el culo a una mujer sin su consentimiento constituye un delito de abuso sexual. 


Así lo ha publicado el Consejo General de la Abogacía Española quienes exponen que el fallo judicial recoge expresamente que la víctima no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por él mismo, ya que de hecho se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas”.


La condena no era compartida por la Fiscalía, quien se opuso a esta condena por considerar que se trató de un “toque fugaz”.


Los hechos ocurrieron en un pub de Pontevedra en presencia de 15 hombres de un equipo de fútbol que manifestaron que venían de una cena. La víctima estaba hablando con unas amigas dentro del local y, cuando fueron a hacerse una foto en grupo, una persona le dio «una palmada en el culo». La víctima declaro en el juicio que el tocamiento se produjo en un claro «ambiente de burla» hacia ella, por lo que se sintió «humillada y vejada». 


María Paz Rodríguez Fraga, abogada de la víctima, se muestra disconforme porque el otro acusado, que presuntamente amenazó a la víctima después lo ocurrido, ha sido absuelto, ya que como se expuso en el juicio el condenado en aquel momento era guardia civil en prácticas y que en un momento de la discusión, alguien la avisó de que se encontraba un teniente coronel en el grupo y la invitaron a irse y a que cejase en su empeño de identificar al responsable porque de lo contrario «iba a tener problemas».

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