El permiso por matrimonio se inicia en día laborable

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Una opinión del abogado laboralista Vicencio Gómez Méndez.


El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, regula los supuestos básicos, ampliables por convenio colectivo, en los que los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, pueden ausentarse de su puesto trabajo manteniendo el derecho a recibir su salario. (Enlace al Estatuto de los Trabajadores)


Se pueden clasificar estos permisos retribuidos en dos categorías diferentes. Una, los que generan el derecho a asuntarse del puesto de trabajo un número de días concretos, cuando se da una determinada circunstancia (matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar y traslado de domicilio) y otra, los que autorizan dicha ausencia por un tiempo, en principio indeterminado, que estará en función de la causa que lo genera (atender un deber inexcusable, realizar funciones sindicales, la realización de exámenes prenatales o gestiones administrativas relacionados con la adopción).


Respecto de los primeros, el Tribunal Supremo en su sentencia del 17 de Marzo de 2020, ha venido a clarificar cual debe ser el día inicial para el disfrute de esos días de permiso. Es decir, en el caso de que el matrimonio, el fallecimiento o la hospitalización de un familiar, tengan lugar en un día festivo o no laborable para el trabajador, ¿Desde qué momento se empieza a contar el número de días de permiso? ¿Desde el día que se produce el acontecimiento, aunque el trabajador no tuviese que trabajar ese día o desde el primer día laborable tras el hecho causante?


El Tribunal Supremo ha dejado claro que el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día festivo o no laborable, sino el primer día de trabajo que le siga a aquél en que se produce el hecho que genera el permiso.


Así, un trabajador o trabajadora que presta servicios de lunes a viernes y contrae matrimonio un sábado, los días de permiso a los que tenga derecho (como mínimo quince días), empezarán a computarse el primer lunes tras producirse el matrimonio. Evidentemente esta situación es idéntica en el caso de la inscripción de las parejas de hecho.


Esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se enmarca dentro de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato UGT y secundada por Comisiones Obreras, instando que los Tribunales de Justicia interpretasen, que el día inicial del computo de los permisos retribuidos que contiene el V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal,en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.


El alto Tribunal no solo acoge esta petición, sino que la extiende para el conjunto de los trabajadores, al entender que la regulación de estos permisos en el Convenio de Empresas de Trabajo Temporal, es similar a la regulación que se hace para todos los trabajadores en el 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.


Así, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Marzo de 2020, se viene a establecer:


  • Estos permisos no son identificables a los tiempos de descanso o a las vacaciones,  sino la finalidad de los mimos es liberar al trabajador de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan. Desde esta perspectiva, la “ausencia del trabajo” solo puede ser posible cuando efectivamente hay obligación de trabajar.


  • Si el hecho causante del permiso retribuido se produce en día laborable, no hay duda de que ese es el día inicial del permiso.


  • Cuando el hecho causante del permiso sucede en un día no laborable (festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral) la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato, ya que tanto el convenio de debate, como el propio Estatuto de los Trabajadores hablan de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución», por lo que el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día de no trabajo, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.


  • Respecto del permiso por matrimonio (inscripción de parejas de hecho), si se producen un momento en que la relación laboral despliega plenos efectos y no se encuentra suspendida ni en período vacacional, el trabajador ya es titular de los días festivos que le corresponden y puede decidir libremente sobre los mismos, por lo que, si ha optado por fijar en uno de ellos la ceremonia de su matrimonio, no le puede ser computado ese día dentro de los quince días de permiso a los que tiene derecho, lo que supondría la reducción en un día el periodo de permiso, aunque una vez iniciado el mismo, no pueden excluirse los días que no sean laborables para el trabajador.


Por todo ello, el Fundamento de Derecho Tercero de la referida Sentencia, viene a establecer:


“El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues –de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.


Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de «permisos retribuidos», lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.


Esta solución la corrobora el art. 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración…”, en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan, en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, porque en días festivos no es preciso solicitarlo (STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016).”


Aunque esta Sentencia del 17 de Marzo de 2020, como la dictada también por el Tribunal Supremo el 13 de Febrero de 2018, que resolvía en similar sentido la demanda interpuesta por el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) en relación al Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center, se centran en los permisos por matrimonio y fallecimiento o enfermedad grave de familiar, el criterio jurídico que contienen, debe ser aplicable también al permiso por traslado del domicilio habitual del trabajador, ya que no existen elementos diferenciadores que justificasen una aplicación jurídica diferente.

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