Los motivos del Supremo para desestimar el recurso del PSOE que solicitaba el recuento del voto nulo en Madrid

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La Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el PSOE contra el escrutinio de las últimas elecciones generales referido a Madrid, que reclamaba el recuento de unos 30.000 votos nulos en dicha circunscripción. 


El tribunal ha concluido que “la mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión” de unos 30.000 votos nulos “no reclamados dada la falta de acreditación de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantías, sin que pueda accederse a la revisión ad cautelam o de forma preventiva, por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo favorable a la recurrente”.


Añade que “se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.


Recuerda además la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas, “que garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protesta a cada voto. Por tal razón no cabe cuestionar la labor que la Ley atribuye a los ciudadanos en el proceso electoral, de modo que el alegato ha de ser desestimado”.


Asimismo, considera que no se han aportado tampoco datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido.

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