Manifiesto del ICAM por la Conciliación de la Abogacía

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Isabel Winkels y Félix Bolaños en la presentación. 


En este manifiesto, presentado al ministro en la Sala de Juntas del ICAM, se recuerda que a pesar del importante papel constitucional que desempeña, la abogacía es el único operador jurídico sin derecho a la conciliación, una situación que se plantea revertir con la modificación de distintos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el art. 179, sobre la suspensión del proceso; el 183, sobre la solicitud de nuevo señalamiento; y el 188, relativo a la suspensión de vistas.


– La Abogacía es una profesión con vocación de servicio: defiende derechos y garantiza el acceso a la tutela judicial. Sin embargo, a pesar de este importante papel constitucional, es el único operador jurídico sin derecho a la conciliación. Los abogados/as están sometido a unos plazos improrrogables, lo que supone en la práctica que, con independencia de la situación del profesional de la abogacía, se tienen que seguir cumpliendo los señalamientos establecidos. 


2 – La falta de derecho de conciliación para los profesionales, no solo es malo para nosotros, sino también para nuestros clientes que tienen derecho a la mejor defensa posible.


3 – El derecho a la conciliación de la abogacía responde a razones de humanidad, justicia y sentido común. El trabajo de los abogados y abogadas no puede impedirles la conciliación que merecen, dedicando tiempo para sí mismos y también a sus familiares cuando más lo necesitan, especialmente en situaciones críticas, como hospitalizaciones, enfermedades graves, nacimientos o defunciones.


4 – La realidad que vivimos los profesionales de la abogacía demuestran que la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha mostrado realmente ineficaz para amparar el derecho de conciliación de nuestros colegiados/as. Es necesario que se introduzcan las reformas necesarias para que la norma no deje margen de interpretación, contemple todos los supuestos y garantice realmente el derecho a la conciliación de los abogados/as.


5 – En concreto pedimos que se reformen los siguientes artículos: art. 188, sobre suspensión de vistas, art. 179 sobre suspensión de procedimientos, art. 189 sobre nuevos señalamientos de vistas suspendidas; art. 134 sobre improrrógabilidad de los plazos y art. 183 para detallar cuáles son las causas de fuerza mayor para evitar dudas interpretativas, y añadiendo la imposibilidad o enfermedad del abogado no solo del pariente, como ocurre ahora.


6 – La justicia digital debe ser un aliado para conseguir la conciliación en la abogacía: la posibilidad de certificar telemáticamente la indisposición o enfermedad o la celebración de vistas a distancia son soluciones que deben explorarse.


7 – Los profesionales de la abogacía deben tener derecho a la desconexión digital: cada profesional debe poder seleccionar 30 días al año sin notificaciones ni plazos judiciales o administrativos. Porque también tenemos derecho a un descanso anual.


8 – Los profesionales de la abogacía deben contar con servicios de apoyo y ayudas para el cuidado de los suyos: guarderías, centros de día y situaciones de dependencia.


9 – La falta de conciliación incide directamente en la salud mental de los profesionales de la abogacía, cuyo cuidado es irrenunciable. Es necesario trabajar en la detección y apoyo frente a las adicciones y la puesta de programas de asistencia psicológica.


10 – Es necesario impulsar corresponsabilidad en el cuidado de la familia y del hogar. Queremos conciliación para abogados y para abogadas y también queremos que las mujeres no tengan techo en sus posibilidades de alcanzar puestos de liderazgo.

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