España firma el protocolo adicional segundo al Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia

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220512 NP Convenio ciberdelincuencia


El embajador representante permanente de España en el Consejo de Europa, Manuel Montobbio, ha firmado ayer día 12, en nombre del Estado español, el Protocolo adicional segundo al Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas. El texto incluye herramientas dirigidas a facilitar la investigación de procesos penales que requieran de prueba electrónica transnacional.


El Ministerio de Justicia ha representado a España en todo el proceso negociador y ha intervenido de forma activa en la redacción del texto, contando con el apoyo de la Fiscalía de Criminalidad Informática.


Este Protocolo, que había sido adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 17 de noviembre de 2021, mejora y complementa lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, firmado en Budapest en 2001, así como el protocolo adicional del mismo, firmado en Estrasburgo en 2003.


Su incorporación al ordenamiento español facilitará la investigación y el enjuiciamiento de las infracciones penales, ya que va a dotar a nuestro sistema procesal de nuevas herramientas que agilizan, facilitan y dotan de seguridad jurídica la obtención de pruebas electrónicas fuera de nuestras fronteras.


En su contenido, mantiene todas las condiciones y salvaguardas de los Derechos Fundamentales que ya se incluían en el Convenio y, además, las completa con una regulación detallada sobre el tratamiento de los datos de carácter personal.


En concreto, el Protocolo recién firmado reforzará la cooperación a través de una serie de medidas que amplían las facultades de las autoridades de los Estados parte, en concreto:


  • Se podrá solicitar directamente información sobre los registros de nombres de dominio de Internet e información de abonado a los proveedores de servicios que se encuentran en territorio de otro Estado, como una forma de cooperación directa con ellos.


  • Se dota a estas autoridades de un mecanismo procesal que permita dar efectividad a las órdenes emitidas por las autoridades de otro Estado, dirigidas a sus prestadores de servicios.


  • Se podrá obtener, en caso de emergencia, la asistencia inmediata de un proveedor de otro Estado, sin que sea necesaria una solicitud formal.


  • Igualmente, en caso de emergencia, las autoridades de un Estado podrán solicitar cualquier tipo de asistencia de una forma más ágil que en la cooperación tradicional.


  • Se utilizará la videoconferencia y los equipos conjuntos de investigación adaptados a las particularidades del ciberdelito y la prueba electrónica.

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